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dc.contributor.authorJiménez Herrera, Juan Carloses_PE
dc.contributor.authorVelasco Valderas, Patriciaes_PE
dc.contributor.authorSanchez Sanchez, Rosa Marlennees_PE
dc.date.accessioned2024-05-21T18:15:34Z
dc.date.available2024-05-21T18:15:34Z
dc.date.issued2022es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13084/8661
dc.description.abstractTras largos años de asedio, persecución y violencia extrema en perjuicio de personas que tienen una diferente orientación sexual e identidad de género, el Estado peruano no ha realizado muchos esfuerzos por legislar correctamente en el tema del delito de odio contra el colectivo LGTBIQ+, dado que, no existen criterios generales necesarios en la utilización de la técnica legislativa en la tipificación del delito de crimen de odio contra el colectivo LGTBIQ+, se desconoce cómo se viene legislando actualmente el delito en mención y no se identifica las repercusiones del artículo 323° del Código Penal; por lo que, cuando sucede un hecho criminal en contra del colectivo LGTBIQ, se debe tomar en cuenta el artículo 46 inciso 2 “d”, ya que este hecho tiene como móvil la intolerancia o discriminación por orientación sexual e identidad de género, de igual forma, cuando se trata de actos de discriminación, que comprende las modalidades de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, basados en motivos de orientación sexual o identidad de género se debe aplicar el artículo 323° del Código Penal. No obstante, en muchos procesos judiciales no se concibe como posible móvil de estos delitos la orientación sexual o por identidad de género, y en algunos casos no se emiten sentencias condenatorias por falta de pruebas. En síntesis, el colectivo LGTBIQ+ enfrenta graves problemas en el ejercicio de sus derechos a causa del odio, rechazo y prejuicio ya sea por la orientación sexual o identidad de género debido en gran parte a la indebida aplicación de la ley en los crímenes de odio hacia este sector, a pesar de las modificaciones del Código Penal por el Decreto Legislativo N° 1323, donde se encuentra la inclusión de los crímenes de odio por razón de la orientación sexual e identidad de género, y a su vez por la ampliación de la causal de discriminación como agravante en relación a la discriminación por estas mismas razones.es_PE
dc.description.abstractPublicación autorizada por el Instituto Central de Gestión de la Investigaciónes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Federico Villarreales_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectProcesos jurídicos y resolución de conflictoses_PE
dc.subjectOrientación sexuales_PE
dc.subjectIdentidad de géneroes_PE
dc.subjectDiscriminaciónes_PE
dc.subjectViolenciaes_PE
dc.titleEl delito de odio y su alcance en el colectivo LGTBIQ+es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/reportes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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