Responsabilidad solidaria entre las empresas usuaria y los de intermediación laboral en los accidentes de trabajo: Sector hidrocarburos, 2018
Resumen
El presente estudio tuvo como objetivo analizar de qué manera la normativa regula las
actividades de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley
27626, respecto a la intermediación laboral, donde garantiza los derechos de los trabajadores
que son destacados a la empresa usuaria, al no poder normar la responsabilidad solidaria ante
accidentes de trabajo, no abalados en la fianza. Es un estudio de nivel explicativo de corte
transversal realizado en las diferentes empresas del sector hidrocarburos que tienen sus oficinas
en Lima, de enero a diciembre del año 2018. Las empresas del sector hidrocarburos, hacen uso
de la intermediación laboral para la activación económica empresarial en el Perú, quienes
mediante este régimen laboral pueden exponer a estos trabajadores destacados a la empresa
usuaria a diversos riesgos no previstos en este vínculo laboral. Por tal razón, la responsabilidad
y solidaridad ante los accidentes de trabajo cuando exista el régimen de intermediación laboral
es presentado en esta investigación desde la perspectiva legal y normativa. Para mejorar, se
propone modificar el artículo 26° del D.S. 003-2002-TR, “Alcances de la solidaridad”, descrito
en el artículo 25° “De la responsabilidad solidaria” de la Ley 27626, la que deberá decir: “La
empresa usuaria es solidariamente responsable con la empresa que le destaca trabajadores por
los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no estén cubiertos por la fianza.
Así mismo, es solidaria responsable de resarcir el daño en los accidentes laborales que puedan
ocurrir dentro de sus instalaciones.”