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dc.contributor.advisorDíaz Silva, Esperanza Jobitaes_PE
dc.contributor.authorQuispe Quinto, Leslin Iván
dc.date.accessioned2019-02-07T17:29:23Z
dc.date.available2019-02-07T17:29:23Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13084/2700
dc.description.abstractLa presente investigación tiene como objetivo demostrar que por decisiones administrativas y judiciales, también nacen obligaciones tributarias, tal es el caso del incremento del patrimonio por actividades ilícitas, hecho que trasgrede el principio tributario de reserva de ley, al considerar que de no afectar el incremento del patrimonio por actividades ilícitas estaríamos vulnerando el principio de igualdad beneficiando al contribuyente deshonesto y perjudicando al contribuyente honesto. La decisión equivocada del Tribunal Constitucional y de la Administración tributaria a todas luces viola los principio de legalidad; reserva de ley y el principio de no confiscatoriedad. Si tenemos en cuenta que de acuerdo al principio de reserva de ley sólo por decreto ley o decreto legislativo se crean tributos, es inaceptable que por decisiones judiciales y administrativas se pueden crear tributos, máxime, si observamos para que nazca la obligación tributaria, necesariamente tiene que producirse el hecho económico conocido como hecho imponible o hipótesis de incidencia la misma que debe estar debidamente establecida en la ley, “nullum tributum sine lege”, no hay tributo si no está en la ley, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, por lo que todo hecho económico afecto al impuesto tiene que estar debidamente contemplada en una norma. La afectación tributaria por decisión judicial y administrativa respecto al incremento del patrimonio por actividades ilícitas ha dividido a un sector de doctrinarios hay unos que creen que el incremento del patrimonio debe estar afecto al impuesto a la renta y hay otros que creen que no debe estar afecto al impuesto a la renta. Lo cierto es que en la actualidad por decisiones administrativas y judiciales está afecto al impuesto a la renta todo incremento del patrimonio sin importar su origen si es lícito o ilícito. Creemos que obligar a tributar por incremento del patrimonio por actividades ilícitas, trasgrede principios constitucionales lo cual es absurdo en un estado social democrático y de derecho; de seguir obligando a tributar por el incremento del patrimonio por actividades ilícitas se estaría convirtiendo al Estado en cómplice de dichas actividades ilícitas, además se estaría dando legalidad al beneficio económico adquirido en contra de la ley. El Estado en el ejercicio de su potestad sancionadora, tiene la obligación de reprimir el incremento del patrimonio por actividades ilícitas, de tal manera que sólo deberían obligar a tributar con el impuesto a la renta a todo propietario que incremento su patrimonio lícitamente, ya que el beneficio económico adquirido ilícitamente no es propiedad del que posee, si bien está dentro de su esfera económica, este beneficio económico o incremento de su patrimonio en cualquier momento puede ser restituido a su verdadero dueño, si esto sucediera el poseedor o el contribuyente que incremento su patrimonio a consecuencia de las actividades ilícitas se estaría quedando sin capacidad contributiva. Consideramos que todo incremento del patrimonio por actividades ilícitas no es renta por no ser el contribuyente propietario del bien o beneficio económico adquirido ilícitamente, en tal sentido, el Estado solo debe recuadar impuestos por el incremento del patrimonio que ingresa a la esfera económica de manera lícita y cuando el hecho imponible este previsto en la ley.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Federico Villarreales_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional Federico Villarreales_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNFVes_PE
dc.subjectAdministración Tributariaes_PE
dc.subjectCapacidad Contributivaes_PE
dc.subjectContribuyentees_PE
dc.subjectDelito tributarioes_PE
dc.subjectDeterminación de la Obligación Tributariaes_PE
dc.subjectHecho Generadores_PE
dc.subjectHecho Imponiblees_PE
dc.subjectImpuestoes_PE
dc.subjectImpuesto a la Rentaes_PE
dc.subjectIncremento de Patrimonioes_PE
dc.subjectInafectoes_PE
dc.subjectNacimiento de la Obligación Tributariaes_PE
dc.subjectObligación Tributariaes_PE
dc.subjectTribunal Constitucional.es_PE
dc.titleLa obligación tributaria y las actividades ilícitas en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameDerecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con Mención en Política Fiscal y Tributaciónes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Federico Villarreal. Escuela Universitaria de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestríaes_PE
thesis.degree.programEscuela Universitaria de Post Grado - Modalidad Presenciales_PE
dc.subject.ocdeCiencias Socialeses_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7698-4331es_PE
renati.advisor.dni10541317es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.discipline421537es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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