El paralelismo de la junta general de accionistas frente a la vulneración de los derechos del accionista minoritario
Resumen
El tema materia de investigación abordó sobre la existencia de un paralelismo de Juntas Generales de Accionistas de una sociedad, por la inoperatividad del artículo 145 de la Ley General de Sociedades, por la misma razón que permite la impugnación de acuerdos solo al accionista que tiene más del 20 % de acciones , vulnerando los derechos del accionista minoritario, porque limita su participación en la impugnación de acuerdos; es decir, que la no admisión de la medida cautelar de suspensión de acuerdos a los accionistas minoritarios, permite que los accionista que representen más del veinte por ciento del capital suscrito puedan celebrar nueva convocatoria a junta general, y consecuentemente generar el paralelismo en la Junta General.
El problema de la investigación estuvo referida la inoperatividad del artículo 145 de la Ley General de Sociedades, ello estaría generando posibles daños a la sociedad derivados del ejercicio abusivo del derecho por parte de los accionistas mayoritarios.
La investigación se realizó en base a la metodología de tipo descriptivo, enfoque cuantitativo y diseño no experimental, obteniendo información de diversas fuentes, como documentos internos, la observación, entrevistas y encuestas conforme a la población y muestra; también se analizaron dos variables a lo largo de la investigación que son: El paralelismo de la junta general de accionistas y los derechos del accionista minoritario.
De lo anterior se tuvo como resultado que al estudiar y analizar la Ley General de Sociedades, respecto a la Junta General de accionistas, se concluyó que el paralelismo de la Junta General de Accionistas, es generada por permitir la impugnación de acuerdo solo a los accionistas que tienen más del 20 por ciento de acciones en la sociedad, vulnerando los derechos del accionista minoritario; en ese sentido, se propone promover una propuesta de modificación de la Ley General de Sociedades, artículo 145º, a fin disminuir del más del 20% al más del 10 % de acciones de la sociedad para impugnar acuerdos de la Junta General de Accionistas.
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