Financiamiento prohibido de organizaciones políticas y su relación con el delito de lavado de activos, Lima 2023

Fecha
2025Autor
Roman Pacheco, Marleni
Asesor(es)
Begazo de Bedoya, Luis HernandoMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Objetivo: Analizar cómo lograr que la regulación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas no sólo tenga como objeto del delito “fuentes de financiamiento legalmente prohibido”, sino que abarque “fuentes de financiamiento ilícito”, a fin de soslayar la impunidad, garantizando la tutela del bien jurídico protegido, frente al delito de lavado de activos, Lima 2023. Método: bajo el método de hipotético deductivo, de enfoque cuantitativo, tipo correlacional y una muestra conformada por 30 abogados especialista en derecho penal. Resultados: el 27 % de los encuestados mostró una total oposición a la inclusión de dicho delito en el código penal, mientras que el 3 % expresó desacuerdo parcial. Por otro lado, el 27 % manifestó un completo respaldo a esta medida. Conclusiones: la significancia bilateral se registra como 0.000, indicando una asociación entre la regulación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas y el delito de lavado de activos y el coeficiente de correlación de Spearman revela una relación directa y significativa, estableciendo así una correlación positiva fuerte entre ambas variables (sig. bilateral = 0.000; Rho = .962). Con un valor P<0,05, se ratifica la relación entre estas variables, lo que resulta en el rechazo de la hipótesis nula y la confirmación de la hipótesis general de la investigación. Por lo tanto, la regulación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en el Código Penal está respaldada desde un punto de vista político-criminal. Consecuentemente, se establece una relación entre dicho delito y el tipo penal de lavado de activos, ya que incluso se contempla la posibilidad de que el primero sea considerado como un delito fuente de lavado de activos.