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dc.contributor.advisorRengifo Lozano, Raúl Albertoes_PE
dc.contributor.authorChoqueña Huamani, Daniel Hermogenes
dc.date.accessioned2018-06-07T16:59:14Z
dc.date.available2018-06-07T16:59:14Z
dc.date.issued2018-01-03
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13084/2006
dc.description.abstractLas Operaciones Reciprocas en el Sector Público, son aquellos saldos y eventos económicos que se realizan en un grupo de entidades y/o de entidades de un grupo con entidades de otros grupos pertenecientes al sector público. Cabe señalar que el alcance es de aplicación para las entidades que tienen entidades controladas y para las entidades controladoras del Sector Público. La normativa es fundamental para tomar decisiones a nivel institucional es por ello que se centra en la Ley N° 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”, Ley N° 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del SP NIC SP N° 06 Estados Financieros Consolidados y Separados R.D Nº 002 ‐2006 ‐EF ‐93.01”. Por otro lado, la obligación de informar las operaciones recíprocas en los anexos OA 3, OA 3A y OA 3B R.D. N° 004 ‐2007 ‐EF ‐93.01 Aprueba la Metodología para la Elaboración los Estados Financieros del Sector Público Directiva Nº 002 ‐2010 ‐EF ‐93.01 Instrucciones Generales para la Conciliación de Saldos por Operaciones Recíprocas entre entidades del Sector Público. Directiva de cierre vigente Para las Empresas, Entidades de Tratamiento Empresarial, Otras Entidades y entidades que utilizan el plan Contable Gubernamental. Debemos recordar que la Entidad Controlada es aquella que está bajo el control de otra, mientras que la entidad Controladora es la entidad que tiene una o más entidades controladas. Para ello necesitamos conocer los elementos de definición de control nos referimos al Poder y Beneficio. Para esta investigación los Estados Financieros Consolidados son los estados financieros de una entidad económica, que se presentan como estados de una sola entidad. El Objetivo de la Consolidación es evitar la duplicidad del activo, pasivo y patrimonio y la sobrestimación de los ingresos y gastos en el nivel de consolidación del sector público, Ministerio, Gob. Regional, etc. La finalidad de la Consolidación Sirve como instrumento para un mejor análisis de la política fiscal y para la comparabilidad internacional de las estadísticas fiscales del sector público, en el sector público el MEF maneja tipos de consolidación Intra – Pliego, consolidación dentro de un pliego Intersectorial, consolidación dentro de un subsector Intersectorial, consolidación entre subsectores, ello implica que la consolidación debe ser simétrica., todo componente debe tener una partida compensatoria, que tenga el equilibrio compensatorio al efectuarse la eliminación en ambos lados. La integración en el sector público es un proceso de reunión de datos contables individuales, de un grupo de unidades, que va ser consolidada por la entidad controladora del grupo. A través de Actas de conciliación de entidades recíprocas es decir es el reporte de confirmación de saldos de operaciones recíprocas que cada entidad obtiene de la Web de conciliaciones, con formatos de Operaciones Recíprocas las cuales capturan información de saldos y eventos económicos entre entidades del sector público con el objetivo de eliminar las transacciones y saldos recíprocos en el proceso de la consolidación de los estados financieros es decir : donaciones, transacciones en activos y pasivos financieros, ingresos y gastos por concepto de intereses, los impuestos, compra o venta de bienes y servicios, convenio traspasos de recursos. Un papel muy importante es la consolidación Coherente, la eliminación debe hacerse de forma coherente, conociéndose los tipos de transacción, las cuentas contables que intervienen, la dinámica de las cuentas contables que intervienen en la operación, las entidades que intervienen en la transacción recíproca, las políticas contables deben ser uniforme, las entidades deben registrar en base devengado. Los problemas que plantea el proceso de consolidación está referido en planes de Cuentas contables diferentes, declaración de distintos valores por parte de las entidades y la gran cantidad de unidades y eventos, registros en distintos períodos, relación con otra entidad, que no corresponde, proyectos de inversión no registrados. Las precisiones en los reportes de operaciones recíprocas se refieren a que las entidades consignarán las cifras que figuran en sus registros, las entidades consignarán los montos que informan en los rubros de sus estados financieros, de presentarse diferencias en los montos informados se explicarán las razones en las actas de conciliación, el universo de entidades se encuentra incluido en los formatos de los Otros Anexos (OAS) para operaciones recíprocas. Debe de existir precisiones en los reportes de operaciones recíprocas , mediante el llenado y la conciliación de la información la cual se efectuará a nivel de Unidad Ejecutora la cual podrá modificar sus reportes ingresando en el SIAF‐SP como Pliego y cancelar el cierre a Unidad Ejecutora, la responsabilidad del registro en el SIAF‐SP de los anexos de reporte de las operaciones recíprocas corresponde al contador de la Unidad Ejecutora y al contador del pliego por la supervisión, las contribuciones como empleador al seguro social, se consideran como gastos de remuneraciones. La consolidación se realiza introduciendo en la Hoja de Trabajo los montos a ser eliminados, con signo opuesto, en una columna llamada “ajuste por consolidación”. Las transacciones se integran y luego se consolidan eliminando todos los flujos recíprocos que se registran en las cuentas contables de ingresos y gastos. Todos los saldos de los rubros del Estado de Situación Financiera se integran y luego se consolidan eliminando los saldos de las cuentas recíprocas de los activos y pasivos de entidades pertenecientes al grupo cuyos datos se están consolidando. Para ello, se debe mantener el equilibrio de saldos y transacciones, eliminando en ambos lados de cada transacción y tenencia de saldos. Finalmente el Ajuste y Reclasificación Interinstitucional son los fondos que recibe el Tesoro Público principalmente de las entidades captadoras, para luego ser distribuidos a las entidades de gasto e inversión, estas entidades lo registran, necesariamente, en una cuenta de ingreso denominada Traspasos y Remesas Corrientes y de Capital Recibidas; a fin de evitar la sobreestimación de los ingresos se elimina el saldo de esta cuenta, que inicialmente está registrada como ingreso por las entidades captadoras.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Federico Villarreales_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Nacional Federico Villarreales_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNFVes_PE
dc.subjectOperacioneses_PE
dc.subjectReciprocases_PE
dc.subjectCuenta General de la Repúblicaes_PE
dc.titleInfluencia de las operaciones reciprocas en la cuenta general de la república del peru en el periodo financiero y presupuestal 2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Gestión de Políticas Públicases_PE
thesis.degree.disciplineGestión de Políticas Públicases_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Federico Villarreal. Escuela Universitaria de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestríaes_PE
thesis.degree.programEscuela Universitaria de Posgrado - Modalidad Presenciales_PE
dc.subject.ocdeCiencias Socialeses_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-6545-6442es_PE
renati.advisor.dni07537379es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.discipline312327es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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